Diez magistrados imponen el rechazo de plano al recurso presentado por el Defensor del Pueblo Leer Diez magistrados imponen el rechazo de plano al recurso presentado por el Defensor del Pueblo Leer España // elmundo
Primer portazo del Tribunal Constitucional que preside el magistrado Cándido Conde-Pumpido a las pretensiones del Gobierno de Pedro Sánchez en un asunto de alto voltaje político como es la ley de nietos. El Pleno del tribunal de garantías, por diez votos a favor y dos en contra, deliberó ayer miércoles durante dos horas y media sobre el recurso presentado por el Defensor del Pueblo y acordó la inadmisión de plano del amparo por ser prematuro.
«El Pleno ha examinado el recurso presentado y considera que no procede admitirlo a trámite, por ser prematuro al no haberse agotado la vía judicial previa en cuanto continúa abierta en la referida Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo», reza el auto, ponencia del magistrado Enrique Arnaldo, al que ha tenido acceso EL MUNDO.
Por primera vez en los últimos años, magistrados progresistas y conservadores del tribunal de garantías aunaron sus votos en una decisión de gran calado político. Lo hicieron además a 39 días de las elecciones generales del 29-N y en una decisión que afecta al derecho al sufragio de 163.020 personas ya nacionalizadas como españolas. Ayer se escenificó, por tanto, la ruptura de facto de la continua dinámica de bloques instaurada en el seno del Tribunal Constitucional en los últimos tiempos.
En el auto, donde se rechaza el recurso presentado por Ángel Gabilondo, se subraya que «este Tribunal es el último garante de la Constitución y de los derechos fundamentales y libertades públicas que ésta consagra, función que ha de cumplir con plenitud de jurisdicción, conforme dispone el artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que prohíbe el cuestionamiento de la jurisdicción y de la competencia del Tribunal Constitucional, pero, a la vez, con la prudencia necesaria para no intervenir a priori en procesos judiciales que estén todavía en curso, dado que son, en principio, los jueces y tribunales los que tienen encomendada en nuestro sistema constitucional la tutela general de los derechos y libertades».
Según informaron fuentes jurídicas, votaron a favor de la inadmisión del recurso del Defensor del Pueblo, el presidente Conde-Pumpido, la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, los magistrados progresistas María Luisa Balaguer, María Luisa Segoviano y Laura Díez y los miembros del sector conservador Ricardo Enríquez, César Tolosa, Concepción Espejel, José María Macías y el ponente Arnaldo. Anunciaron ayer votos particulares los magistrados progresistas Ramón Sáez y el ex ministro de Justicia Juan Carlos Campo.
Pese a que la mayoría concluyó que el tribunal no puede adoptar una medida cautelarísima sobre otra suspensión cautelar acordada previamente por el Supremo, Sáez apeló en la deliberación al derecho al sufragio de los ‘nietos’ vulnerado mientras Campo defendió que consideraba que la vía estaba agotada puesto que los afectados no podían recurrir la decisión de la Sala Tercera.
Lo cierto es que, en el resultado de la votación del Pleno, fue clave la postura del presidente Conde-Pumpido que defendió en todo momento que mientras que la ley de nietos esté sometida al examen del Supremo es competencia exclusiva de este tribunal pronunciarse sobre la misma. Según informan fuentes jurídicas, en su intervención de ayer, el presidente reiteró que consideraba que el amparo de Gabilondo era prematuro y apeló a que el tribunal debe respetar las reglas impuestas por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en claro tono institucional.
En este contexto, la mayoría de miembros del TC entendieron que «el presente recurso debe considerarse prematuro, pues queda constatado que se interpuso mientras había aún una puerta abierta para un pronunciamiento de la jurisdicción ordinaria» en el Supremo.
En el auto se subraya que «la intervención de este tribunal ha de producirse cuando ya no existe una vía judicial abierta para la defensa de los derechos fundamentales, lo que no sucede en este caso». El recurso de Gabilondo, sin que se haya agotado la vía judicial previa, no respeta por lo tanto el principio de subsidiariedad que rige en las demandas de amparo.
En la resolución, el Constitucional reconoce al Defensor del Pueblo su legitimación extraordinaria ya que «puede recurrir sin haber sido personalmente parte en el procedimiento judicial, pero su intervención no convierte en agotada una vía judicial que todavía ofrezca medios de reparación procedentes y útiles», advierten los magistrados.
Asimismo, el TC recuerda que los afectados por la suspensión acordada por el órgano judicial pueden «personarse ante el Tribunal Supremo y defender sus derechos» presentando alegaciones hasta mañana. Los magistrados recalcan que «los efectos de la decisión cautelar adoptada por el órgano judicial no son definitivos, en el sentido de que los autos dictados en la pieza de medidas cautelares pueden verse modificados» en el futuro.
También recalca el tribunal de garantías que «las resoluciones judiciales objeto de este recurso de amparo mantienen la suspensión de determinados efectos electorales y establecen simultáneamente un cauce individualizado que permite excluir de dicha suspensión a las personas respecto de las cuales los encargados de los Registros Consulares certifiquen las circunstancias expresamente determinadas por la propia Sala». Además, el TC responde al Defensor del Pueblo que «la falta de diligencia de la administración a la hora de cumplir con lo ordenado por el Tribunal Supremo no puede servir como fundamento para admitir un recurso de amparo en un momento en el que continúa abierta la vía judicial previa».
Por su parte, Gabilondo había pedido al tribunal de garantías que revocase la suspensión del voto de forma inmediata, dada la inminencia de la convocatoria electoral. Lo hizo después de que la Abogacía del Estado y la Fiscalía careciesen de legitimación para recurrir en amparo y cuando el Gobierno, de forma equivocada, pensaba que el Constitucional podía enmendar al Supremo. Lo cierto es desde el primero momento este recurso de amparo fue insólito, ya que en toda la historia de la institución, el Defensor del Pueblo sólo ha interpuesto once recursos de amparo ante el Constitucional. El último de ellos en el año 2015, es decir, hace más de una década.
