El Alto Tribunal les advirtió que se enfrentarían a responsabilidades penales y multas reiteradas Leer El Alto Tribunal les advirtió que se enfrentarían a responsabilidades penales y multas reiteradas Leer España // elmundo
El Tribunal Supremo ha dejado este jueves sin efecto los apercibimientos que hizo a los ministros Félix Bolaños y José Manuel Albares de que podían incurrir en responsabilidad penal si no entregaban el listado nominal de los beneficiados por la ley de nietos.
En una providencia, a la que ha tenido acceso EL MUNDO, la Sala de lo Contencioso-Administrativo acuerda «alzar y dejar sin efecto los apercibimientos dirigidos a los Señores Ministros, de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación acordados en el auto de 23 de octubre de 2026».
Los magistrados del Supremo dieron el pasado viernes un ultimátum al ministro de Exteriores, José Manuel Albares, y de Justicia, Félix Bolaños, para que entregaran el listado nominal de los ‘nietos’. Si no lo hacían el Supremo les advirtió que se enfrentarían a responsabilidades penales y multas reiteradas.
La Sala Tercera lanzó estas serias advertencias al considerar «incomprensible» que mes y medio después de que acordaran la suspensión cautelar del voto de estas personas, la relación nominal de las mismas en el CERA no hubiera sido facilitada; siendo una información «fundamental para la correcta conformación del censo electoral»
Por su parte, la Abogacía del Estado, es decir, los servicios jurídicos del Gobierno, aportaron ayer la documentación solicitada por el Alto Tribunal sobre los procesos de nacionalización de descendientes de españoles a través de la polémica instrucción conocida como ley de nietos, es decir, la relación nominal de 163.355 españoles.
Según la Oficina de Información Diplomática, sólo 901 han acreditado ser descendientes del exilio y podrán votar en las elecciones generales. Para evitar la vulneración del derecho al sufragio de los ‘nietos’, el Supremo ha permitido el voto el próximo 29-N de aquellas personas sobre las cuales los encargados de los Registros Consulares expidiesen «certificación acreditativa de su condición de nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española».
En la providencia dictada este jueves, la Sala «pone en conocimiento de las partes personadas de la recepción de los documentos presentados por el Abogado del Estado, que han quedado incorporados al procedimiento, para que puedan acceder a los mismos en defensa de sus derechos e intereses legítimos» y les advierte para que «no hagan uso de aquellos datos para cualquier finalidad ajena al proceso y al ejercicio de sus derechos e intereses legítimos en el mismo, con expreso apercibimiento de las responsabilidades en que pudieran incurrir para el supuesto de incumplimiento de esta obligación».
