Entre las principales novedades, el índice se aplicará a los contratos a todos los contratos de arrendamiento que hayan sido firmados tras la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023 Leer Entre las principales novedades, el índice se aplicará a los contratos a todos los contratos de arrendamiento que hayan sido firmados tras la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023 Leer
El Gobierno y el Instituto Nacional de Estadística han publicado este viernes el índice que regulará la actualización de los contratos de alquiler en vigor y que sustituirá al IPC como referencia principal para los caseros. Miles de inquilinos que tendrán que renovar sus rentas en las próximas semanas estaban pendientes de la nueva fórmula, que entrará en vigor a partir del 1 de enero.
La principal incógnita que rondaba en torno a esta medida era su retroactividad, por los litigios legales que podría plantear para el Ministerio de Vivienda. Para evitar posibles conflictos jurídicos, el departamento liderado por Isabel Rodríguez ha establecido que el índice se aplicará a los contratos a todos los contratos de arrendamiento que hayan sido firmados tras la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023. Hay que tener en cuenta que las actualizaciones se producen de forma anual y pueden prorrogarse durante un periodo de cinco años, si el propietario de la vivienda es un particular, o por un periodo de siete años, si se trata de un gran tenedor.
El INE publicará mensualmente el índice de referencia que se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, expresado con dos decimales, utilizando los últimos datos mensuales disponibles. La primera referencia se conocerá el día 2 de enero, según han confirmado fuentes del INE a Europa Press.
Hasta ahora, la Ley de Arrendamientos Urbanos establecía que el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta «no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el IPC a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato».
Hace dos años, coincidiendo con la crisis inflacionaria que disparó el IPC por encima del 10% en algunos momentos, el Ejecutivo decidió introducir un cambio de urgencia y obligar a calcular las actualizaciones en base al IGC, el Índice de Garantía de Competitividad que tiene como límite el 2%; para todo 2024, ese límite ha sido del 3%, pero el año llega a su fin y con él, los topes. Ahora ambas referencias serán sustituidas por el nuevo índice.
El secretario de Estado de Vivienda, David Lucas, ha señalado en una nota que el objetivo que motivó la creación de este nuevo índice es el de «evitar incrementos desproporcionados en la renta» para «salvaguardar los precios de los alquileres». «Una herramienta para aportar más transparencia y dar seguridad a caseros e inquilinos».
El INE ha elaborado una metodología para la determinación mensual del índice de actualización en la que se considera conjuntamente: el Índice de Precios de Consumo, el Índice de Precios de Consumo subyacente y las diferencias entre las tasas de crecimiento anual tanto del Índice de Precios de Consumo como del Índice de Precios de Consumo subyacente de cada mes y un parámetro, definido a propuesta de la Dirección General de Política Económica, que guarda relación con el crecimiento esperado a largo plazo de dicho índice, diferencias a la que se aplicará un coeficiente moderador definido a propuesta conjunta de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en consideración a las circunstancias del mercado del alquiler de vivienda.
De esta manera, a los efectos del artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, el índice de referencia que se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda será el mínimo valor entre la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo, la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo subyacente y la tasa de variación anual media ajustada, elaborada según lo previsto en la metodología aprobada.
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