Bruselas advirtió la existencia de un doble registro aunque el ministerio defiende que el único oficial es el estatal Leer Bruselas advirtió la existencia de un doble registro aunque el ministerio defiende que el único oficial es el estatal Leer
«España es el primer país en adaptar la normativa europea que persigue acabar con el fraude en los alquileres turísticos o temporales», celebraba el pasado junio el ministerio que encabeza Isabel Rodríguez. Con la llegada del Registro Único de Arrendamientos, de la mano del Colegio de Registradores, los propietarios de viviendas de corta duración están obligados a obtener un código de registro para operar legalmente. Un proceso que, en su primer año, suma hasta 25 millones de euros los ingresos extra para el circuito de registradores en España por las 412.253 solicitudes de registro.
El desglose por unidad indica que los propietarios deben pagar alrededor de 59,73 euros, que se dividen en el alta del número de registro (NRUA) de 27 euros y el depósito de arrendamientos, que cuesta 32,7 euros (27 euros más 21% de IVA), una cifra que aumenta si el propietario gestiona más de una vivienda turística. Estos costes están fijados por un arancel vigente desde 1989, según indican los registradores, y se trata de un importe fijo. Solo el depósito de arrendamientos, que es un trámite de cada febrero, ingresarían hasta 11 millones de euros durante la vigencia de esta obligación.
En los mismos datos publicados por el ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, de las solicitudes totales, se identificaron 86.275 viviendas turísticas y temporales ilegales, por lo que solicitaron a las plataformas digitales que retiraran sus anuncios. Dado que el arancel de 27 euros cubre la «la verificación jurídica y la tramitación electrónica del procedimiento», como afirman los registradores, cobran igualmente por procesar estas solicitudes aunque finalmente se denieguen el número.
La cifra total deja de lado los errores formales, que elevarían la cantidad. Si un propietario comete un error o no presenta el depósito antes del 2 de marzo, su NRUA puede ser revocado o retirado. Para volver a operar, el propietario deberá solicitar un nuevo alta y pagar otra vez los 27 euros (más impuestos), lo que genera ingresos extra adicionales.
El debate alrededor del Registro Único de Arrendamientos, que no fue bien recibido por todas las comunidades como Andalucía, se produce porque, si bien sigue la exigencia europea sobre tener un número de registro para mejorar la transparencia y supervisión de este tipo de viviendas, la Comisión Europea advirtió sobre un doble registro, ya que el NRUA coexiste con el registro en las comunidades autónomas, un proceso que también es obligatorio para los propietarios.
De hecho, Andalucía recurrió ante el Tribunal Supremo por invasión de las competencias autonómicas y se ha intensificado con el Anteproyecto de Ley del Turismo Sostenible de Andalucía, que exige que las viviendas turísticas estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía para poder ser publicitadas.
Frente a esto, Vivienda defiende que el sistema estatal es el único con carácter de registro, mientras que los autonómicos, «reciban el nombre que reciban, son listados de licencias, declaraciones responsables, u otros instrumentos«. Por eso, insisten en que si las licencias municipales y su archivo no constituyen un registro, tampoco lo hacen los «listados» de las autonomías. Sobre el caso de Andalucía, apunta que la autonomía ha optado por llevar una «guerra política» a la Comisión Europea en lugar de defender su norma con argumentos técnicos.
En la misma línea, durante la jornada El reto de la vivienda en el siglo XXI, Marta Gómez Llorenz, directora de Vivienda del Colegio de Registradores, asegura que el registro estatal no intenta sustituir la competencia autonómica, sino que actúa como un «complemento» de esta actividad que aporta una capa de seguridad jurídica (verificación de titularidades, herencias o estatutos) que los listados administrativos no ofrecen.
Sin embargo, los expertos jurídicos destacan que la competencia en materia de ordenación del turismo es exclusivamente autonómica, por lo que sí contarían como registros de carácter administrativo. Nataly Trenkamp, directora del departamento de Derecho Público de Augusta Abogados, explica que el registro de las comunidades autónomas es el que ha gestionado históricamente la actividad y se ajusta a la naturaleza administrativa del control turístico, por lo que definir estos sistemas regionales como listados es «incorrecta» y «reduccionista», ya que estos registros otorgan un número obligatorio sin el cual no es posible publicitar la vivienda.
Así, advierte que el Real Decreto por el que se rige el registro estatal está produciendo una «desnaturalización completa del Registro de la Propiedad», una institución de carácter civil que se rige tradicionalmente por el principio de voluntariedad de las inscripciones. Al imponer la inscripción como un requisito obligatorio para poder operar, el Gobierno está utilizando un registro privado para realizar una «actividad de policía» o control que, según la abogada, está sujeta a una estricta reserva de ley. Por este motivo, sostiene que el actual sistema es «contrario a derecho», ya que las restricciones a las libertades de los ciudadanos y a la prestación de servicios no pueden imponerse mediante un reglamento (Real Decreto), sino que requieren obligatoriamente de una ley para ser legítimas.
Frente a esto, Trenkamp sostiene que el actual sistema de registro único genera una profunda inseguridad jurídica para los propietarios. De hecho, recuerda que pocos días antes de la publicación del Real Decreto en diciembre de 2024, el Consejo de Estado expuso los inconvenientes que podría causar, pero «aún así se aprobó y, en realidad, estamos en un periodo que sólo estamos esperando a que caiga».
En este caso, se generaría una responsabilidad patrimonial de la administración: «Cuando se declara la nulidad, se refiere a esa norma nunca tendría que haber existido, por lo tanto, los efectos que produjo tampoco», es decir, los importes pagados por los propietarios. Además, también se podrían reclamar «los daños que se ha producido a los ciudadanos que no hayan podido comercializar sus viviendas turísticas por culpa del Real Decreto», pero los afectados tendrían que iniciar un procedimiento legal de muchas etapas.
En cualquier caso, Bruselas ve «inadmisible» el doble registro porque incumple directamente la normativa europea, específicamente el Reglamento STR que establece que una unidad de alojamiento no puede estar sujeta a más de un procedimiento de registro, independientemente de si este es exigido a nivel nacional, regional o local. Por esto, le dio un plazo de cinco meses, hasta el 20 de mayo que entra en vigor el reglamento, para que España gestione cualquier sistema de registro que sea plenamente compatible con el Derecho de la Unión.
Hasta la fecha de esta publicación, el ministerio no ha confirmado una respuesta formal a la advertencia de Bruselas. Sin embargo, sostienen que si la normativa exige un registro único, «tiene que ser el estatal por motivos evidentes. De lo contrario tendríamos 17 operando dentro de España».
Actualidad Económica // elmundo
