El CTESC advierte de que el Registro de grandes tenedores de vivienda en Cataluña podría «generar una carga administrativa innecesaria» Leer El CTESC advierte de que el Registro de grandes tenedores de vivienda en Cataluña podría «generar una carga administrativa innecesaria» Leer
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El proyecto de decreto por el que se gestionaría el Registro de grandes tenedores de vivienda en Cataluña podría «generar una carga administrativa innecesaria» y exigir información de manera «desproporcionada». Todo bajo una amenaza de multa de hasta 90.000 euros. Así lo advierte el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña (CTESC), que cuestiona que el Govern de Salvador Illa condicione la tramitación de este censo a la entrega de información que la propia Administración ya tiene en sus bases de datos.
El CTESC recuerda la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que da derecho a los interesados de «no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra». Entre la información que solicita están los datos registrales, la titularidad de los inmuebles o la cédula de habitabilidad, que se pueden encontrar en otras administraciones, como el Registro de la Propiedad, la Agència de l’Habitatge de Catalunya o el Institut Català del Sòl.
La Ley establece que la administración debe consultar de oficio estos documentos y que los propietarios solo tendrían que aportarlos si se oponen formalmente a dicha consulta, un derecho que la norma solo limita «en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección». Sin embargo, este registro no nace de un expediente sancionador, sino que es el desarrollo reglamentario impulsado por el Govern para dar cumplimiento a los acuerdos de control en materia de vivienda.
Además, esta obligación contaría con sanciones para los propietarios de más de cinco viviendas en zonas tensionadas o más de 10 en zonas no tensionadas que no cumplan con la entrega de datos. El proyecto de decreto remite a la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda, que detalla las infracciones leves -que van desde los 3.000 euros hasta los 9.000 euros para casos como no suministrar la información o hacerlo fuera del plazo- y las graves -hasta 90.000 para quienes no cumplan con un requerimiento formal enviado desde la Administración u oculten datos referentes a alquiler social o en zonas tensionadas-. Por esto, «el CTESC recomienda que se justifiquen de forma exhaustiva los motivos por los que la recopilación de estos datos es estrictamente necesaria para alcanzar la finalidad de política de vivienda que persigue la norma».
De hecho, este dictamen fue aprobado con el voto particular de Foment del Treball, en el que insiste en que la información que se pide a los grandes tenedores es «desproporcionada» e, incluso, «es posible que no la tengan los operadores públicos a su alcance en cuanto a alquiler de la vivienda pública a pesar de su objetivo público». Resalta, también, que la regulación y las obligaciones del proyecto de decreto deberían ser «objeto de una ley», dado que el reglamento «no puede entrar a definir aspectos tan esenciales de las obligaciones de los propietarios».
Además de estas sanciones por no aportar información, el objetivo de este mecanismo estaba pensado para facilitar la aplicación del incremento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el régimen sancionador de la Ley de vivienda.
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